REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-R-2013-001432
PARTE ACTORA: ALICIA BEATRIZ MENDEZ DOCAOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.718.994.

APODERADOS JUDICIALES: MARCOS VILERA, ALBERTO HERNANDEZ y BRISMAY GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 15.284, 130.753 y 130.752 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14/05/1973, bajo el Nº 4, Tomo 82.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: VALENTINA ALBARRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 178.146.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada, contra auto de admisión de pruebas promovidas de fecha 03/10/2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 28/10/2013, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día lunes 04/11/2013 a las 02:00 p.m.

Ahora bien, en fecha 13/11/2013, la parte demandada recurrente, la Dra. NORAH CHAFERDET, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 99.384, presenta diligencia, mediante la cual formula el desistimiento del presente recurso de apelación contra auto de fecha 03-10-2013 el cual inmotivó la prueba de inspección judicial solicitada por su representada, en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de apelación contra auto de pruebas. Así se establece.

Visto lo anterior este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. NORAH CHAFERDET IPSA l N° 99.384 en contra auto de admisión de pruebas dictado en fecha 03/10/2013, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por demanda incoada por la ciudadana ALICIA BEATRIZ MENDEZ DOCAOS en contra de la empresa ABBOTT LABORATORIES, C.A.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA OJEDA


Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

Abg. LUISANA OJEDA