REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2013.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de octubre de 2013 por la abogada MARIANA CHIRINOS, Inpreabogado No. 145.936, apoderada judicial de la recurrente, CONSTRUCTORA SAMBIL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de mayo de 1958, bajo el No. 78, Tomo 7-A, con facultad expresa para desistir según consta de instrumento poder que cursa a los folios 13 y 14 del expediente, mediante la cual manifestó su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; así como el escrito presentado el 04 de noviembre de 2013 por el abogado JOSÉ LUIS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, en su condición de Fiscal Octogésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso, mediante el cual solicitó que se homologue el desistimiento formulado; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa:
PRIMERO: De la diligencia y de las copias simples de las actuaciones acompañadas a su solicitud, se evidencia que el desistimiento tiene fundamento en que en fecha 27 de septiembre de 2013, su representada celebró acuerdo transaccional con el ciudadano Luis Alberto Labrador Ramírez, que fue homologado el 1° de octubre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en el juicio que por cobro de concepto laborales incoara el ciudadano Luis Alberto Labrador Ramírez en contra de su representada en el cual se discutieron asuntos como la supuesta ocurrencia de un accidente laboral, la responsabilidad subjetiva patronal y las indemnizaciones por incapacidad laboral, lucro cesante, daño moral, entre otras, otorgándose las partes recíprocas concesiones.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, todo ello con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SAMBIL, C.A. contra la certificación médico ocupacional identificada con el No. 0153-11 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral en fecha 10 de agosto de 2011 cuyo beneficiario es el ciudadano Luis Alberto Labrador Ramírez. Una vez firme la presente decisión, se dará por terminada la causa, ordenándose su cierre informático y archivo definitivo. Así se establece.-
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO
ASUNTO: AP21-N-2012-000182
JCCA/RA/ksr.
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