REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de noviembre de 2013.
203º y 154º

Visto el escrito que antecede de fecha 07 de noviembre de 2013, suscrito por una parte por los abogados MARÍA DE JESÚS PINEDA y ARMANDO IZAGUIRRE, Inpreabogado Nos. 83.935 y 62.984, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana YORNALI LISBETH GONZÁLEZ BRICEÑO y por la otra, por el abogado CARLOS VIELMA MORENO, Inpreabogado No. 44.177, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO METROPOLITANO DOCENTE DE UROLOGÍA, ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que los apoderados judiciales de la parte actora se encuentran facultados expresamente por su mandante para celebrar transacciones, tal como se evidencia de la copia simple del instrumento poder inserto a los folios 10 y 11 de la primera pieza del expediente y conforme la sustitución de poder apud acta inserta al folio 79 de la misma pieza; asimismo se observa que el abogado que actúa en nombre y representación de la accionada efectivamente sí tiene facultad expresa para transigir conforme le fue conferida en el instrumento poder inserto a los folios 67 al 70 de la primera pieza, por lo que este Tribunal entiende subsanado lo ordenado por auto de fecha 31 de octubre de 2013 y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que el monto de la primera experticia que fue impugnada arrojó la cantidad de Bs. 82.544.05; que la sentencia objeto de apelación por la parte actora con ocasión a la impugnación de la experticia determinó como monto a pagar la cantidad de Bs. 67.900,00 y que la controversia en alzada estaba referida a la sentencia que declaró con lugar la impugnación, es decir, sobre la cuantificación de la condena, no obstante, condenó un monto inferior al arrojado en el primero de los informes periciales; que el pago transaccional acordado es de Bs. 75.222,02, fue ampliamente discutido por las partes en la conciliación, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables y comprende el pago de los conceptos reclamados y condenados por diferencia de prestaciones sociales: diferencia de prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días feriados, días de descanso, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bonos nocturnos, intereses moratorios, indexación, costos y costas procesales, incluidos honorarios profesionales de abogados; igualmente que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado al momento de presentar el escrito de fecha 28 de octubre de 2013 mediante 2 cheques de gerencia a nombre de la demandante, el primero No. 705214 emitido contra la cuenta del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 67.900,00 y el segundo No. 705823 emitido contra la cuenta del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 7.322,02 y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO
JCCA/RA/ ksr.
Asunto N° AP21-R-2013-001255