REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203° y 154
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Ponenta: Jueza Dougeli Antonieta Wagner Flores
Resolución Judicial Nro. 448-13
Asunto Nro. CA-1622-13
Accionante: Abogadas Claudia Valentina Mujica Añez, Bolivia Marín Santana, Antonio Rosich
Accionado: Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y sede.
En fecha 6 de septiembre de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Región Capital, distribuyó a esta Corte de Apelaciones actuaciones contentivas de treinta (30) folios útiles, recepcionandolas en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 7 llevado por esta Sala, se le asignó la nomenclatura CA-1622-13-VCM; sin embargo, la Jueza Integrante Rénee Moros Troccoli, en fecha 9 de septiembre de 2013, se inhibió por lo que una vez admitida la misma, en fecha 16 del mismo mes y año, se acordó convocar al juez y a las juezas suplentes, constituyéndose Sala Accidental, con la aceptación de la ciudadana Dougeli Antonieta Wagner Flores, Jueza Suplente de la Instancia Revisora y quien con el carácter de Ponenta, suscribe el presente fallo.
Analizadas las referidas actuaciones, relacionadas con la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Venegas P., asistido por las ciudadanas Claudia Valentina Mujica Añez y Bolivia Marín Santana y el ciudadano Antonio Rosich inscritas e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 37.020, 48.287 y 42.137, respectivamente, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la supuesta violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de petición consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, por omisión de pronunciamiento de la solicitud de nulidad absoluta de las diligencias de investigación realizadas por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128°) del Área Metropolitana de Caracas, corresponde a esta Corte conocer de dicha acción de amparo.
En este orden, si bien es cierto que en el lapso correspondiente no hubo pronunciamiento, según copia certificada del Oficio N° 1816-2013 de fecha 02 de octubre de 2013 enviada por el Juzgado accionado a esta Corte de Apelaciones, se evidencia decisión mediante la cual se decreta la nulidad de la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Octava (128°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano Juan Carlos Venegas P., por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Tehyta Julia Martín Caro Malave, así como el acto de imputación efectuado en fecha 10 de junio de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 174 y 175 eiúsdem, razón por la cual, siendo el único motivo de la acción interpuesta ha cesado la situación infringida relativa a la presunta omisión de pronunciamiento, de manera que al ser ello una causal de inadmisibilidad de la acción constitucional, prevista en el artículo 6 numeral 1 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta forzoso para esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional, declararla inadmisible. Así se Declara.-
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Venegas P, titular de la cedula de identidad N° V- 7.964.423, asistido por las ciudadanas Claudia Valentina Mujica Añez y Bolivia Marín Santana, y el ciudadano Antonio Rosich inscritas e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 37.020, 48.287 y 42.137, respectivamente conforme a lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que ha cesado la situación infringida por el Juzgado recurrido.
Regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZA INTEGRANTE PRESIDENTA,
OTILIA D.CAUFMAN
LA JUEZA INTEGRANTE LA JUEZA INTEGRANTE PONENTA
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA DOUGELI A. WAGNER FLORES
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
OC/NAA/DAWFA/rmm/yee/dawf.
Asunto N° CA-1622-13-VCM