REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de noviembre 2013

203° y 154°
Asunto Nº: CA-1670-13-VCM
Resolución Judicial N°449 -13
Ponenta: Jueza Integrante: Reneé Moros Tróccoli
En fecha 07 de Noviembre de 2013, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, distribuyó a esta Superior Instancia, actuaciones signadas con el Nº AJ02-X-2013-000021, contentivo de una (01) pieza, con treinta y nueve (39) folios útiles, relacionadas con la inhibición presentada por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al ciudadano Jackson Cardozo Arocha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1670-13 VCM, designándose como ponenta para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta Reneé Moros Tróccoli.
DE LA ADMISIBILIDAD
En fecha 04 de Noviembre de 2013, la ciudadana Jueza Segunda de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Jackson Cardozo Arocha, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… me inhibo de conocer del asunto penal número AP01-S-2012-009678, incoado contra el ciudadano JACKSON JESUS CARDOZO AROCHA, titular de la cédula de identidad número V.-22.039.901, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidimar de trece años de edad, de conformidad con lo previsto en e! artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber emitido opinión en el referido proceso penal, con conocimiento de ella. (Omissis)…”.-

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Vilma Angulo Marquina, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, se aparta de conocer la causa número AP01-S-2012-009678, seguida al ciudadano Jackson Jesús Cardozo Arocha; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite la inhibición presentada por la Jueza Vilma Angulo Marquina, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° AP01-S-2012-009678 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede.
Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA CAUFMAN

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
ASUNTO N° CA-1670-13-VCM
RMT/OC/NAA/rmg/a.r.m /rmt.-