REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Noviembre del 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Presidenta: Reneé Moros Tróccoli

Resolución Judicial N° 450-13

Asunto Nº CA-1594-13-VCM

En fecha en fecha 25 de junio de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por parte de la abogada Isabella Vecchionacce Queremel, y el abogado Pedro José López Vargas, en su condición de Fiscala Principal y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la nulidad de la acusación presentada por la representante fiscal antes mencionada, por extemporaneidad de la misma, y la reposición de la causa al estado que se aplique la normativa prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, se formulan las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta y el recurrente; con relación a la tempestividad, cabe destacar que son dos los conceptos que marcan la temporalidad del acto de recurrir, por un lado los días hábiles y por el otro las horas hábiles, de esta manera un acto será extemporáneo no sólo cuando se realice fuera de los días hábiles del lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, sino que también cuando se realice sobrepasado el tiempo hábil, esto es, fuera de las horas de despacho del día hábil, de manera que en el presente caso se observa que el presente recurso fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital en fecha veintiséis (25) de Junio de 2013, último día del lapso procesal correspondiente para su consignación, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como puede observarse en el cómputo que riela al folio cuarenta y cuatro (44) suscrito por la secretaria del juzgado de instancia, siendo consignado a las cinco y veintinueve minutos de la tarde (5:29 p.m), vale decir, fuera de las horas hábiles de audiencia, por lo cual resulta forzoso para esta Alzada declarar Inadmisible el mencionado recurso de apelación, por extemporáneo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por parte de la abogada Isabella Vecchionacce Queremel, y el abogado Pedro José López Vargas, en su condición de Fiscala Principal y Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la nulidad de la acusación presentada por la representante fiscal antes mencionada, por extemporaneidad de la misma, y la reposición de la causa al estado que se aplique la normativa prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
(Ponenta)

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA NALLIVE COLMENARES
RMT/OC/NAA/nc/riba/rmt.-
Asunto Nº CA-1594-13-VCM