REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de noviembre 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza integrante abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1669-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 454 -13
En fecha 18 de octubre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por Erking Enrique Salgado Lara, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada en la audiencia oral conforme al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal contra la ciudadana Hilda Beatriz Yumbo de Chito titular de al cédula de identidad Nº E-84559278.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa del recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 345 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer; no obstante la decisión es irrecurrible por disposición expresa del artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se trata de un pronunciamiento que declaró la improcedencia de una medida de coerción personal y la norma permite la apelación de aquellas que declaran su procedencia, no siendo una decisión que cause gravamen irreparable al Ministerio Público por cuanto la autoridad investigativa puede requerir dicha medida durante la investigación si considera que surgen las razones nuevamente y los fundamentos para apoyar dicha solicitud. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado inadmitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.-
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Inadmite el recurso de apelación interpuesto por Erking Enrique Salgado Lara, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 11 de Octubre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual Declara sin lugar la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Representación Fiscal contra la ciudadana Hilda Beatriz Yumbo de Chito titular de al cédula de identidad Nº E-84559278.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOL.I
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
Ponenta OTILIA CAUFMAN.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
REINALBIS MONTERO MOGOLLON.
RMT/OC/NAA/rmm/rmt.-
Asunto N° CA-1669-13VCM.