REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de noviembre de 2013
203° y 154°
Asunto Nº: CA-1670-13-VCM
Resolución Judicial Nº 453 -13
Ponente: Jueza Integrante Reneé Moros Tróccoli
Asunto: Inhibición planteada por la Jueza Vilma Angulo Marquina en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el asunto Nº AJ02-X-2013-000021 (nomenclatura del Juzgado a quo), seguida en contra del ciudadano en la causa seguida al ciudadano Jackson Jesús Cardozo Arocha, titular de la cédula de identidad Nº V-22.039.901, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos: La Corte con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
ÚNICO
La Jueza inhibida señala:
“… (Omissis)… me inhibo de conocer del asunto penal número AP01-S-2012-009678, incoado contra el ciudadano JACKSON JESUS CARDOZO AROCHA, titular de la cédula de identidad número V.-22.039.901, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Leidimar de trece años de edad, de conformidad con lo previsto en e! artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haber emitido opinión en el referido proceso penal, con conocimiento de ella. (Omissis)…”.-
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que durante su desempeño como Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conoció la causa seguida al ciudadano JACKSON JESUS CARDOZO AROCHA, titular de la cédula de identidad número V.-22.039.901, emitiendo pronunciamiento en la misma tal y como se evidencia desde el folio tres (03) hasta el folio nueve (09) del presente cuaderno de inhibición.
En consecuencia, estima la Corte que las razones aducidas por el Jueza inhibida son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Vilma Angulo Marquina en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el asunto Nº AJ02-X-2013-000021 (nomenclatura del Juzgado a quo), seguida en contra del ciudadano JACKSON JESUS CARDOZO AROCHA, titular de la cédula de identidad número V.-22.039.901, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, y notifíquese de la presente decisión a la Jueza inhibida.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEÉ MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA CAUFMAN
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
ASUNTO N° CA-1670-13-VCM
RMT/OC/NAA/rmg/a.r.m/rmt.-