REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de noviembre de 2013
203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 467-13
Asunto Nº CA-1674-13-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 1674-13 de fecha 20 de noviembre de 2013, se admitió el recurso de apelación presentado en fecha 30 de octubre de 2013 por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano Saúl Eduardo Durán Ascanio, titular de la cedula de identidad N° V-22.034.536, contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia, acreditó el delito de Abuso sexual a niña con penetración , previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consecuencia dicto la privación judicial preventiva de libertad a su defendido. Al efecto, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

Argumenta la recurrenta que si bien debe dársele credibilidad a las actas policiales, no es menos cierto que para el tipo de delitos de naturaleza sexual es indispensable contar con elementos esenciales para acreditarlos, resultando evidente que de las actuaciones en la presente causa no existen elementos que se pudiera presumir que su defendido es autor o participe del delito que se le pretende imputar, no existiendo en la decisión el nexo-causal, no hay certeza, no se cuenta para el momento de la aprehensión de su defendido un informe psicológico emanado de un experto en la materia de psiquiatría para tomar la decisión de privarlo de su libertad, ocasionándole un gravamen irreparable al violentar el principio de inocencia, de afirmación de libertad; asimismo no están presentes los supuestos exigidos en el numeral 2 del artículo 236 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Pena, siendo insuficientes los elementos de convicción que utilizó la juzgadora para fundamentar el delito de Abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, limitándose a valorar el Acta Policial, la denuncia de la progenitora de la niña y una medicatura forense que no culpa a su representado, razones por las que solicita le sea impuesta una medida menos gravosa de carácter educativo.

Analizado los argumentos de la recurrente, esta Instancia evidencia que la jueza para establecer la calificación provisional de la representación fiscal, y dictar la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Saúl Eduardo Durán Ascanio, acreditó: La existencia de un hecho punible como es el Abuso sexual a niña con penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite de conformidad con la exigencia del artículo 65 eiúsdem, con base a la denuncia formulada por el ciudadano Jonathan Ramírez, pareja de la progenitora de la niña víctima ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que :” Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto de nombre Saulito, abusó sexualmente de mi hija K.R., de 06 años de edad, el día de ayer viernes 25-10-2013, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, en el momento que me encontraba en la residencia de mi compadre de nombre Saúl Duran, compartiendo un rato con su familia, mi pareja actual de nombre: Rocío Castillo, llego llorando manifestándome que la niña le había dicho que Saulito le había bajado su short y le había metido el pipi por su totona, cuando le bajó el short a mi hija veo que tiene sangre por lo que me traslade a este Despacho a denunciar lo sucedido…” ; y lo expresado por la niña victima ante el mismo órgano receptor de denuncia: “…el día de anoche yo estaba en la casa de una madrina de nombre de Ana quien es la mamá de Saulito, y estaba en el cuarto jugando con mi hermana Gaby y un niño de nombre Sebastián, cuando nos aburrimos nos empezamos a ver televisión y agarró Saulito y me fastidió y le hizo cosquillita a Gaby, en la barriga a mi me agarró y me quitó la ropa y me hizo lo que hace en las novelas, el se quitó el mono y sacó su pipi y me lo metió por el pompi…”.;
Es necesario resaltar que el funcionario José Mora, Detective agregado a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia en el Acta de Investigación Penal de fecha 26 de octubre de 2013, anexa al folio 29 de las actuaciones, que según lo informado por la ciudadana Vicky Medina, funcionaria adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del citado Cuerpo de Investigación, el resultado del reconocimiento médico legal y vagino-rectal practicado a la niña víctima, tuvo como resultado: “ No hay desfloración, ni traumatismo vaginal; ano-rectal: borramiento de pliegue, con desgarros recientes con esfínter hipotónicos.”

Al respecto, esta Corte de Apelaciones considera que las circunstancias antes descritas constituyeron fundados elementos de convicción para que la recurrida acreditara provisionalmente el delito de Abuso sexual a niña con penetración, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consecuencia, la privación judicial preventiva de libertad del imputado, ciudadano Saúl Eduardo Durán Ascanio, titular de la cedula de identidad N° V-22.034.536; en otros términos, estableció los elementos objetivos del tipo penal, configurándose los supuestos exigidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237, numerales 2 y 3, así como el Parágrafo Primero y 238 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la acreditación del delito antes mencionado y el establecimiento de serios indicios de culpabilidad contra el imputado , toda vez que hay ausencia de incredibilidad subjetiva en el dicho de la niña víctima, ya que no se demuestra que la misma tenga razones para mentir o para denunciar falsamente a su agresor, ni se conoce enemistad manifiesta, entre ésta y el imputado o de su familia con él, existiendo verosimilitud en su dicho, por existir elementos objetivos corroborantes que dimanan de la denuncia realizada por su padrastro y de la información que se extrae del acta de investigación penal en la cual, coincidente con la declaración de la niña víctima y de su padrastro, se infiere a manera de presunción que la niña fue abusada analmente como lo señala ella en su lenguaje; aunado a ello, la misma ha sido persistente en su incriminación, sin incurrir en contradicciones ni ambigüedades, no habiendo ningún elemento de convicción adicional que destruya la veracidad de los elementos incriminatorios anteriormente señalados; y en este sentido, no le asiste la razón a la recurrente en cuanto a sus denuncias, resultando forzoso, declarar sin lugar su pretensión y por ende, confirmar el fallo apelado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano Saúl Eduardo Durán Ascanio, titular de la cedula de identidad N° V-22.034.536, contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia, y por consecuencia, confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta

ABOGADA CARMEN JOSEFINA MARTINEZ BARRIOS



LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON

RMT/OC/CJMB/rmm/oc/r.
Asunto Nº CA-1674-13-VCM