REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,

203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. -13
Asunto Nº CA-1662-13-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2013, por el abogado José Jesús Alicandu Oporto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 88.794, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Eduardo José Guerrero Camacho, contra la decisión dictada el fecha 08 de octubre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa, se decide en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien el recurrente posee legitimidad activa, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 44 y 45 de las actuaciones se evidencia que el recurso fue interpuesto el quinto día hábil de despacho y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre la recurribilidad del mismo; y en este sentido, se inadmite el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Eduardo José Guerrero Camacho, titular de la cedula de identidad N° V- 19.999.516. Y así se decide.-

Cabe resaltar que la representación Fiscal no dio contestación alguna al referido recurso.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2013 por el ciudadano José Jesús Alicandú Oporto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 88.794, Abogado Defensor del ciudadano Eduardo José Guerrero Camacho , contra la decisión dictada el fecha 08 de octubre de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta por la defensa, en virtud de estar comprendido el recurso de apelación en la causal de inadmisibilidad descrita en el artículo 428 literal b. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta

OTILIA D.CAUFMAN

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON

RMT/NAA/OC/rmm/yee/naa/r.-
Asunto N° CA-1662-13-VCM