REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
JUEZA TERCERA
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012866
ASUNTO: AP01-S-2013-012866


Vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal 98º del Ministerio Público, en materia especial de Protección de Niña, Niños y Adolescentes, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso para concluir la investigación, establecido en el artículo 236 del código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 en perfecta concatenación con el parágrafo único del artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:


Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en la norma que contempla la posibilidad de extensión, asimismo se constató que la solicitud fue realizada dentro del lapso establecido en la Ley especial que rige la materia que nos ocupa, en consecuencia, quien hoy decide pasa a decidir en los términos siguientes:

Se inició la presente averiguación en fecha 07 de octubre de 2013, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana J.L.M.M; dictado el correspondiente auto por parte del Fiscal del Ministerio Público, el cuerpo auxiliar comisionado realizó una serie de diligencias tendentes a esclarecer los hechos denunciados; asimismo se tomaron las entrevistas correspondientes y demás diligencias ante el Despacho Fiscal.

Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados e igualmente ordenar la práctica de una serie de diligencias de interés criminalístico que ayuden a determinar el hecho punible que ha sido denunciado y como quiera que a pesar de haber transcurrido parte importante del lapso que establece el artículo 236 del código Orgánico Procesal Penal, es necesario en aras del proceso y el fin último de la Justicia, habilitar al Ministerio Público como responsable del ejercicio de la acción penal, con mas tiempo para su definitiva resolución, a los fines pertinentes, quien hoy decide considera que es procedente y ajustado a derecho CONCEDER PRORROGA POR QUINCE DIAS, a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar, contados a partir de que vencen los 30 días establecidos en el artículo 236 del Texto adjetivo penal. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 en perfecta concatenación con el parágrafo único del artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se CONCEDE PRORROGA DE 15 DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la presente investigación y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar.

Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA

CARMEN J. MARTINEZ B.
LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO


En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. TAMAR CAMACARO