REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 y 154
Caracas, 26 de noviembre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: APO1-S-2013-014365
JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: YANURIS LÓPEZ
(En colaboración con la Fiscalía 131 del Ministerio Público)
VÍCTIMA: ANGELICA HERNÁNDEZ
IMPUTADO: MICHAEL JOSÉ SANCHEZ BARROSO
DEFENSA PÚBLICA: EDITH DELGADO
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
En fecha 26 de noviembre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano MICHAEL JOSÉ SANCHEZ BARROSO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.075.780; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física, de conformidad con el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se cuenta en las actuaciones el acta de denuncia del folio tres (03) y reverso, en la cual se infiere el sufrimiento de la victima, así como constancia medica expedida por la Misión Barrios Adentro Centro de Diagnostico Integral La Urbina, donde se diagnostico lesiones no graves en el rostro. Advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 91 impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de SER ORIENTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO; por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano MICHAEL JOSE SANCEHZ BARROZO, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano MICHAEL JOSE SANCEHZ BARROSO, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor correspondiente y al Equipo Multidisciplinario, notificándosele lo aquí decidido. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 131 del Ministerio Público para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E)
GREDDIS MAYELA PINEDA
SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.
SECRETARIA
TAMAR CAMACARO