REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 y 154

Caracas, 26 de noviembre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: APO1-S-2013-014378

JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: YANURIS LÓPEZ
(En colaboración con la Fiscalía 131 del Ministerio Público)

VÍCTIMA: EUFEMIA DEL VALLE BOMPART BERMUDEZ

IMPUTADO: JOSÉ ROBERT RONDON LOBO
DEFENSA PÚBLICA: EDITH DELGADO
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

En fecha 26 de noviembre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano JOSÉ ROBERT RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.634.412; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física agravada, de conformidad con el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se cuenta en las actuaciones con el acta de denuncia en la cual se infiere el sufrimiento de la victima. Además, se desprende del acta de investigación emanada del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, el diagnostico emitido por el médico forense Larreal Edwin, quien indicó que la ciudadana víctima presenta lesiones de carácter leve. Advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 91 impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a los fines de que se le practique EVALUACIÓN PSICOSOCIAL; además sea referido por ese equipo a la FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, a los fines de someterse a un tratamiento de rehabilitación por el consumo excesivo alcohol; por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JOSE ROBERT RONDON LOBO , el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. En relación a la medida cautelar conforme al articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda las presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JOSE ROBERT RONDON LOBO, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal, en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor así como al Equipo Multidisciplinario, notificándosele lo aquí decidido. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 131 del Ministerio Público para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E)

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA


SECRETARIA

TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.

SECRETARIA

TAMAR CAMACARO