REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 y 154

Caracas, 26 de noviembre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: APO1-S-2013-014366

JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: YANURIS LÓPEZ
(En colaboración con la Fiscalía 131 del Ministerio
Público)

VÍCTIMA: ALEJANDRA BETZABETH MARQUEZ

IMPUTADO: ABEL ADELSO CAICAGUARE ZAMORA
DEFENSA PÚBLICA: EDITH DELGADO
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

En fecha 26 de noviembre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano ABEL ADELSO CAICAGUARE ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.560.656; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física agravada, de conformidad con el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 65 numeral 3 de la referida ley especial que rige la materia; toda vez que se cuenta con el acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo del Municipio Libertador, donde dan fe que momentos cuando se encontraban detrás de la tarima ubicada en la “Plaza Diego Ibarra” una pareja que discutía, lograron avistar que un cuidado golpeaba a una ciudadana en la cabeza con un casco y procedieron a detener al mismo para que no continuara con la agresión a la ciudadana, la trasladaron al medico de guardia quien esgrimió que la misma tenia hematomas y traumatismo en la región parental izquierdo, diagnostico suscrito por la Dra. Teresa Márquez, hechos que se corroboran con el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima quien señalo que se encontraba en el concierto en la Plaza Diego Ibarra, acompañada de su hijo de tres (03) años edad, afirmo que el ciudadano la amenazo con dejarle el ojo morado, ella le manifestó que solo quería irse para su casa por que el niño tenia sueño, y el ciudadano le dio con el casco en la cabeza y se sintió mareada, los funcionarios policiales la ayudaron y detuvieron al ciudadano que quería seguir agrediéndola con el casco de su moto. Advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone a la víctima de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se le practique Examen BIOPSICOSOCIAL, y a su vez sea referido a un CENTRO ESPECIALIZADO –FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, a fin de recibir rehabilitación por el consumo de drogas (marihuana), ya que el mismo en su declaración manifestó que consume drogas (marihuana); por otra parte, SE ORDENA la salida del imputado de la residencia que comparte con la victima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo SE LE PROHIBE al ciudadano ABEL ADELSO CAICAGUARE ZAMORA, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. Ahora bien, en relación a la medida cautelar conforme al articulo 92 .1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dicta el ARRESTO TRANSITORIO por el lapso de 48 horas, que deberá cumplir en el órgano aprehensor, el cual será puesto en libertad una vez que haya cumplido con la medida de arresto, la cual debe cumplir desde el día de hoy martes 26 de noviembre a las 2:00 pm hasta el día jueves 28 de los corrientes hasta las 2:00 pm; CUARTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor notificándosele lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 131 del Ministerio Público para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E)

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA


SECRETARIA

TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.

SECRETARIA

TAMAR CAMACARO