REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 y 154

Caracas, 26 de noviembre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL

ASUNTO: APO1-S-2013-014369

JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: YANURIS LÓPEZ
(En colaboración con la Fiscalía 131 del Ministerio Público)

VÍCTIMA: JOSÉFINA ASCANIO

IMPUTADO: JEAN CARLOS UZCATEGUÍ BRICEÑO
DEFENSA PÚBLICA: EDITH DELGADO
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

En fecha 26 de noviembre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano JEAN CARLOS UZCATEGUÍ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.749.663; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física, de conformidad con el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se cuenta en las actuaciones el acta de denuncia en la cual se infiere el sufrimiento de la victima. Advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de ser ATENDIDO Y EVALUADO y sea referido a la FUNDACIÓN JOSÉ FELÍX RIBAS, con el propósito de recibir tratamiento y rehabilitación por el consumo excesivo de alcohol, por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JEAN CARLOS UZCATEGUI BRICEÑO, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. En relación a la medida cautelar conforme al articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda las presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS UZCATEGUI BRICEÑO, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 131 del Ministerio Público para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E)

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA


SECRETARIA

TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.

SECRETARIA

TAMAR CAMACARO