REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203 y 154
Caracas, 26 de noviembre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: APO1-S-2013-014379
JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: LOREIDA GONNELLA
(Fiscalía 98 del Ministerio Público)
VÍCTIMA: YUDEIBI ANDREINA MEJIAS RODRÍGUEZ
IMPUTADO: KERVINGARAY CARABALLO MARQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: EDITH DELGADO
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
En fecha 26 de noviembre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano KERVINGARY CARABALLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.586.118; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física agravada, de conformidad con el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; toda vez que la victima es una adolescente; además, se cuenta en las actuaciones con el acta de denuncia en la cual se infiere el sufrimiento de la victima quine manifestó, que su pareja Kervin Gary Caraballo, la había agredido físicamente en la cara; asimismo se desprende del acta de investigación ubicable en el folio 11 y vuelto de las actuaciones el reconociendo medico donde se señala que la ciudadana presenta unos hematoma con tiempo de curación de 4 días, hechos que se corroboran con la revisión incorpore a la víctima en la cual presenta un hematoma en la cadera del lado derecho. Advirtiendo a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, a los fines de que se le practique EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano KERVIN GARY CARABALLO MARQUEZ , el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano KERVIN GARY CARABALLO MARQUEZ, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario, notificándosele lo aquí decidido. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 98º del Ministerio Público para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y cúmplase.
LA JUEZA (E)
GREDDIS MAYELA PINEDA
SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.
SECRETARIA
TAMAR CAMACARO