REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-1261
Visto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar siendo imposible localizar al ciudadano, JOSE WESCESLAO BLANCO SANCHEZ este Tribunal, observa:
UNICO
Esgrime la representación fiscal, que la causa de los múltiples diferimientos del acto previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual decidir el enjuiciamiento o no del imputado, es su incomparecencia reiterada.
Al respecto, el Tribunal habiendo revisado las presentes actuaciones, así como las actuaciones que corren insertas en el Sistema Juris 2000, determina que en efecto, consta en autos anteriores que estando constituido el Tribunal y encontrándose presente la víctima, la representación fiscal y la defensa, han sido múltiples las oportunidades en las que no ha comparecido el ciudadano JOSE WESCESLAO BLANCO SANCHEZ, quien ha sido imputado.
La presente investigación data del día 23 de enero 2012, fecha en la cual se ordeno el inicio de investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 ordinales 5 y 8 de la ley del Ministerio Público por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 24 de enero 2012, el Ministerio Público presenta por procedimiento de flagrancia conforme al articulo 93 eiusdem, y estimo procedente imputar al ciudadano JOSE WESCESLAO BLANCO SANCHEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 12.956.955, no sin antes advertirle que el proceso continuaba y que debía estar atento al llamado de la autoridad, so pena de usar la fuerza pública si fuere necesario.
Igualmente se establecieron las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana PULIDO BLANCO ORLENY YUSBELY.
De manera que, habiéndose diferido el acto de audiencia preliminar en múltiples oportunidades, por la incomparecencia injustificada del ciudadano JOSE WESCESLAO BLANCO SANCHEZ titular de la Cedula de Identidad Nº 12.956.955,aún estando a derecho y advertido de la obligación de acudir al llamado de la autoridad, no puede el Tribunal poner en riesgo el proceso, el cual dicho imputado esta retardando, en consecuencia le asiste la razón al Ministerio Público, en cuanto a que se precise su comparecencia a través de la coerción, en tal sentido, procede hacer uso de la fuerza pública y en consecuencia ordenar su localización y aprehensión por alguno de los Cuerpos Policiales con los que cuenta la administración de Justicia, a los fines de llevar a cabo el acto fijado, a tales efectos líbrese boleta de encarcelación y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación del Oeste. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA ENCARGADA,
GREDDIS MAYELA PINEDA
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO