REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2013-013702
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía 128º en colaboración con la Fiscalía 144º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: RAIDI ALVARADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MORALIA MORENO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano RAIDI JOSÉ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.208.446, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 2, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 31-10-2013, se encontraba en la casa de su abuela, de la pareja vale decir, el hoy imputado, quien luego de una discusión, así como riela en el folio 04 de las actuaciones, que luego de una discusión el imputado la golpeo en el rostro, ocasionando que la víctima drenara sangre por la nariz, usando para ella la fuerza física y sus manos, y que no es primera vez que la golpea.. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral, instando al Ministerio Público al verificar las circunstancias que propia víctima indica en el acta de entrevista referida a que golpeo a su hija de tan solo nueve (09) años de edad por no haber hecho correctamente la tarea, utilizando para ello una correa, consistiendo la agresión según su decir, que le propino dos (02) correazos. Se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la Defensa, toda vez que la falta del examen medico forense no acarrea ningún vicio que afecte los derechos constitucionales y legales de su defendido en atención a lo previsto en la sentencia con carácter vinculante Nº 270 del año 2.007, Ponenta Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 144º del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento ordenado.
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
RMMG/rosamariam.