REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2013-013703
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía 128º en colaboración con la Fiscalía 144º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: EDRIS FERNANDO FALCON MONSALVE
DEFENSA PUBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano EDRIS FERNANDO FALCON MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.026.466, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 4, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 31-10-2013, le agredió tísicamente al tratar de ahogarla con una esponja con agua y jabón que luego la golpeo en varias partes del cuerpo al pensar, que se encontraba hablando con otra persona por teléfono cuando el mismo se activo por la alarma que había sido configurada por la víctima y le amenazo que recordara que ya había estado detenido por homicidio en caso de que deseara denunciarlo. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º, 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la casa que comparte con la victima, quedando autorizado a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Finalmente, se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar por parte de la representante del Ministerio Publico, por cuanto las medidas de protección y seguridad, son suficientes para garantizar que el imputado se apegue al proceso antes las múltiples entrevistas a las cuales se deberá someter al órgano auxiliar. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 144º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO