REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCIÓN
ASUNTO: APO1-S-2013-013708
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: OMAIRA GARCIA
(Fiscalía 128º en colaboración con la Fiscalía 144º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: EZEQUIAS JUNIOR BALLESTEROS CARRILLO
DEFENSA PUBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano EZEQUIAS JUNIOR BALLESTEROS CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.208.446, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte, eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien interpuso denuncia ante la sede de la Policía Nacional Bolivariana, en la cual refiere que el día 31-10-2013, recibió la victima mensajes de textos ofensivos y amenazantes, la víctima lo ubico y le reclamaba las razones por las cuales la amenazaba, la reacción del imputado fue tomar un cable de electricidad para golpear a la víctima , dejándola marcada en su humanidad, siendo vista dichas lesiones por la Jueza en audiencia, durante la exposición fiscal, en este sentido el tribunal observa que de acuerdo a lo expuesto por la representante fiscal, no es primera vez que la agrede, tal como lo señala la víctima en el acta de denuncia al referir que ha denunciado en la Policía Municipal del Estado Monagas. En este sentido el tribunal ordena como medidas de protección tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la representación fiscal, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. De conformidad a lo establecido en el articulo 91 numeral 3º, dicta como medida de protección y seguridad, la prevista en el numeral 13º del articulo 87 de la Ley Especial, constitutivas en: La prohibición del imputado de salir de la ciudad de Caracas, sin la autorización del Tribunal, razón por la cual deberá presentarse ante la Fiscalia 144º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, cada 03 días, a partir del día Jueves siete (07) de noviembre del presente año, previo vencimiento y cumplimiento de las 48 horas de arresto que este tribunal decreta en la presente decisión. Se le insta al Ministerio Publico a ubicar a la víctima en una Casa de Abrigo, en caso de que así lo requiera. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 144º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
La secretaria,
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
CRISTINA A. RECUERO