REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Noviembre de 2013
RESOLUCION
ASUNTO: APO1-S-2013-013911
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: RONNIE ALEXANDER OSORIO HERNANDEZ
(Fiscalía 98º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.V.M.O (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LOPNNA)
IMPUTADO: WILFREDO MADRID RENGIFO
DEFENSA PUBLICA Nº 10: ABG. MARGOT TARIFA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO
“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano WILFREDO MADRID RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.469, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 eiusdem, en agravio de la Niña Y.V.M.O (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LOPNNA), denunciado por el ciudadano Jesus Gregorio MAdriz Orta, padre de la víctima, quien interpuso denuncia ante la sede de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nº 5, en la cual refiere que el día 09/11/2013, que cuando fue a buscar a la niña ya no estaba, que bajo a la casa a ver si se la había llevado al cuarto de el, vio a la niña en la cama con las pantaletas abajo hasta la rodilla y el imputado parado diciéndole te gusta te gusta, que agarro a la niña y le subió la ropita y le dijo que lo iba a denunciar por sádico, es lo que hace que el padre de la víctima se decida a interponer la denuncia. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se acuerda la Prueba Anticipada, para lo cual el Ministerio Publico deberá garantizar la presencia de la victima a traves de su representante legal, para el dia MIERCOLES 13 DE Noviembre de 2013 A LAS 09:45 HORAS DE LA MAÑANA. En relación a la Solicitud de la Medida de Privación Preventiva de Libertad este tribunal la declara sin lugar, en virtud de la pena, que declara la sanción amen de la acreditacion de la presunta comisión del hecho punible, al contar con el acta de denuncia y acta de entrevista de la víctima que guarda similitud entre si, este tribunal considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares previstas en el articulo 242 numerales 3, presentación periódica cada 15 días ante el despacho fiscal, y la numeral 7 relativo al abandono del domicilio en el cual reside y la numeral 6 prohibición acercarse a cualquier niños y niñas. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 98º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario a fin de que el día LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2013 asista a fin de ser evaluado. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06: 40 horas de la Mañana.
LA JUEZA
ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
SECRETARIA
CRISTINA A. RECUERO
Rmmg/car