REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-6567
ASUNTO: AP01-S-2013-6567

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: CHARITI FLORES, Fiscala Centésima Sexagésima (161º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JOSE ADAN RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA Nº 7: SORAYA SALAS
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PRIMERO: Declara sin lugar, la solicitud de la Defensa, en relación a la experticia psiquiátrica, solicitada al Ministerio Publico, quien ordenó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas fuese trasladado a los fines de la practica de la Experticia Psiquiátrica, señalando el Ministerio Público que no se ejecutó el traslado y al no estar informado el tribunal durante toda la fase de investigación no se encuentra evidentemente al tanto, de la practica de la dicha experticia, no obstante al desconocer las partes del resultado de la experticia psiquiátrica, no obstaculiza según el criterio de la Sala de Casacion Penal, que sean promovidas ante de la Apertura del Debate, por parte de la defensa de determinarlo pertinente. SEGUNDO: Se Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JOSE ADAN RODRIGUEZ TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 4.662.039, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 65 eiusdem, en agravio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: En relación a las pruebas testimoniales, de los expertos y periciales, Primero: Reconocimiento Medico Legal (vagino-rectal) Nº 129-5786-2013 de fecha 17/05/2.013 por el Dr. Anunziata Dambrosio, experta Profesional Especialista II, Directora Nacional de Medicina Forense practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Reconocimiento Técnico, de fecha 16/05/13 realizado por la experta Alejandra Heredia, adscrita a la Subdelegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien incauto las sabanas y el edredón. Tercero: Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico y Seminal Nº 9700-265-9700-265-ab-2131, de fecha 10/06/2013, suscrita por la inspectora Belkis Sulbaran, quien fue el experto que realizo el peritaje, de las sabanas y el edredón con las cuales presuntamente se limpio el ciudadano JOSE ADAN RODRIGUEZ TERAN. Cuarto: Experticia Psiquiatrica-Psicológica Nº 800-13 de fecha 16/05/2013 realizado por la Dra. Maribel Berroeta y la Licenciada Ana Carola Breto. Quinto: Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia Física Nº 9700-228-DFC-1271-AEF-1010, de fecha 06/06/2.013, suscrita por los detectives Medina Ellecer y Amaro Einar, quienes practicaron el peritaje. Sexta: Experticia de Tricologica Nº 9700-228-DFC-1086-AEF-860, de fecha 20/05/2013, suscrito por los detectives Medina Ellecer y Inojosa Hector, quien practicaron la experticia a los apéndices pilosos de JOSE ADAN RODRIGUEZ TERAN. Septima: Inspección Técnica y Fijación Fotográfica en el lugar de los hechos, de fecha 16/05/2.013, practicada por los funcionarios Manuel Páez y Heredia Alejandro. En relación a las Testimoniales, Primero: Declaración Testimonial de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Segundo: Declaración Testimonial del ciudadana Norbelis Coromoto Rojas, quien es testigo referencial. Tercero: Declaración del ciudadano, oficial Manuel Paez, funcionario actuante en el procedimiento que dio inicio a la presente investigación. En relación a los Documentales, Primero: Acta de Prueba Anticipada de fecha 20/05/2.013, practicada ante este Juzgado. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…de repente se acostó a mi lado y comenzó a tocarme mis partes intimas, luego me quito la pantaleta y me penetro con su pene, logrando eyacularme en la parte baja de la espalda, específicamente en los glúteos, luego de esto siguió limpiando el patio de la casa.…”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano JOSE ADAN RODRIGUEZ TERAN, para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “estoy confundido, en este momento no puedo decidir, me voy a juicio”. CUARTO: se mantiene las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal. QUINTO: Se ordena el pase a juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en plazo común de tres (03) días concurran ante la Jueza de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 05:00 horas de la tarde, quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
El Fiscal del Ministerio Público

CHARITI FLORES
EL IMPUTADO

JOSE ADAN RODRIGUEZ
La DEFENSA PUBLICA Nº 7

SORAYA SALAS
El Alguacil

La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO