REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Noviembre de 2013

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2013-014397

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: LOREIDA GOMNELLA
(Fiscalía 109º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: MARCOS PUENTES ALBARRAN
DEFENSA PUBLICA Nº 04: ABG. COROMOTO BRICEÑO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra del ciudadano MARCOS PUENTES ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.752.915, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 encabezado y segundo aparte, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la ciudadana ART. 65 LOPNNA, quien interpuso denuncia 26-11-2013, que se encontraba esperando la camioneta para ir a su casa, en lo que viene el señor José en su moto y le dijo que porque lo miraba becerreado manifestándole la víctima que respetara, procediendo el señor a decirle que le debe dinero y se bajo de la moto y empezó a decirle groserías y empezó a darle golpes, se metió una señora y el se fue a su casa. Estos hechos se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del imputado de la casa que comparte con la victima, quedando autorizado a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo. Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral tanto a la víctima para el dia Jueves 28 de Noviembre, y como al imputado al termino de la audiencia, siendo que el segundo debe ingresar a un Centro de Rehabilitación para personas con dependencia a las Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Se acuerda la Medida de Presentación Periódicas, prevista en el artículo 92 numeral 8 eiusdem, ante el despacho Fiscal, cada quince (15) días. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 109º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

CRISTINA A. RECUERO