REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Noviembre de 2013

RESOLUCIÓN

ASUNTO: APO1-S-2013-014492

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
FISCAL: DRA. GABRIELA LEON
(Fiscalía 150º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: KENNY GIOVANNI VEITIA
DEFENSA PUBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: ABG. CRISTINA RECUERO

Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal Cuarto en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: En relación a la solicitud de la defensa respecto al planteamiento del articulo 94 numeral 1, por cuanto no consta en las actuaciones acta de aprehensión, en la cual se establezca las circunstancia de modo, tiempo y lugar, en la cual se produjo la detención del ciudadano KENNY GIOVANNI VEITIA, y siendo que el Ministerio Pùblico al contar con el tiempo suficiente de verificar los errores procedimentales, que fueron advertidas por aquel durante su intervención, sin contar con la posibilidad de establecer la circunstancia del procedimiento de aprehensión, este tribunal de conformidad con el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 78 de la Ley Orgànica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta la nulidad de la aprehensión del hoy detenido por el quebrantamiento constitucional advertido, adminiculado al articulo 93 de la Ley Especial, no obstante lo anterior este tribunal en relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3º, 5º , 6º y 13º, del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constitutivas en: Se ordena la salida del agresor, Se prohíbe acercarse a la víctima, a su lugar de residencia trabajo o estudio, prohibición de ejecutar actos de intimidación, o acoso contra la víctima o contra de su familia, el imputado deberá asistir al termino de la audiencia al Equipo Interdisciplinario ello a los fines de que se le practique una evaluación integral. Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de excarcelación. Oficiar al equipo Interdisciplinario para que el imputado el día lunes 02/12/2013 a las 01:00horas de la tarde y la víctima para que asista el día Martes 03/12/2.013 a las 09:00horas de la mañana. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ROSA MARIA MARGIOTTA
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA


CRISTINA A. RECUERO