REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-4219
ASUNTO: AP01-S-2011-4219

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: CHARITI FLORES, Fiscal Centésima Sexagésima (161º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: RUBEN OLIVEROS ESPINOZA
DEFENSA PRIVADA: PEDRO A. HURTADO M.
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Se observa de las actuaciones que la investigación criminal se inicia por denuncia de la víctima en fecha 09/03/2.011, dictándose el respectivo auto de inicio de investigación en fecha 09/03/2.011, de conformidad al articulo 76 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del cual se refiere de la apertura de la investigación, si el articulo 46 ha referido que una vez apertura la investigación se notifica al órgano jurisdiccional que corresponde seguidamente la ley pasa a explicar para esta jurisdicción especializada, el lapso de prolongación de la investigación el cual refiere que no excederá de 4 meses y en caso de que exista complejidad el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga que no será mayor de 90 días en el transcurrir de la investigación, durante los 4 meses no se verifica solicitud de prorroga, el Ministerio Público decreto el Archivo Fiscal vale decir el 05/06/2.013 reaperturando el caso 21/08/2.013, realizando el acto de imputación 31/05/2.013 y concluyendo la investigación el 22/08/2.013, vale decir, que la solicitud de la defensa respecto a la practica de diligencia de investigación no se encuentran interpuestas dentro del lapso de investigación así como también sucede con el escrito acusatorio motivo por el este tribunal, declara extemporáneo tanto la solicitud de la defensa como la solicitud de la fiscalia, en este sentido, al verificarse en el presente proceso penal que no existe el acto conclusivo valido, cobra fuerza el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en la cual refiere que los actos conclusivos fuera del lapso de investigación, no pueden declararse admisibles, sino que son declarados nulos de nulidad absoluto de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 175 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por violación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 285 numeral 1 eiusdem, motivo por el cual ante la naturaleza de la decisión, entra en aplicación de la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del máximo tribunal, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan con año 2011, y se ordena la remisión de las actuaciones a los efectos de notificar, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que se designe un fiscal o fiscala para que en el lapso de 10 días presente el correspondiente acto conclusivo, para la cual se instruye a la secretaria, a ejecutar la presente decisión. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas con la firma y lectura de la presente acta. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

CRISTINA A. RECUERO