REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Noviembre de 2013
202º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-10253
ASUNTO: AP01-S-2011-10253

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ELIANA SUAREZ, Fiscala Centésima Sexagésima Primera (161º) del Área Metropolitana de Caracas
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: JAIRO VIVAS
DEFENSA PRIVADA: RAUL ALFONSO LOBOS GIL
SECRETARIA: CRISTINA A. RECUERO.

Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: En relación a la solicitud de la defensa, este tribunal observa en primer lugar que se refiere a una excepción que debió ser promovida conforme a los lineamientos establecido en el articulo 28 de Código Orgánico Procesal Penal, bajo los parámetros del articulo 104 de la Ley Especial, vale decir, que dicha solicitud no fue interpuesta bajo las formalidades procedImentales, por otro lado ha mencionado la defensa que el Ministerio publico acuso por Lesiones Leves, y se desprende de las actuaciones que el Ministerio Publico específicamente en el precepto jurídico aplicable ubicado como capitulo III del escrito acusatorio ha señalado que la acusación la presenta por el delito de Violencia Física, y nada se ha dicho al respecto a que se haya presentado acusación por el delito previsto en el articulo 416 del Código Penal, en todo caso valga la presente decisión a los efectos de señalar, que la ley especial, respecto al delito de violencia física indica que en los casos de lesiones graves o gravísimas, de acuerdo a la tropología o de acuerdo a los tipos previstos en el Código Penal se aplicaría la pena que corresponda de acuerdo al tipo de lesión, previstas en el Código Penal, estableciendo además un agravante, vale decir, que en todo caso de verificarse que la lesión sufrida es de carácter leve o levísima, al pena que corresponde aplicar es la prevista en el articulo 42 de la Ley Especial, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 10 y 12 del instrumento legal señalado, en todo caso no ha operado la prescripción alegada por la defensa, solicitud que se responde al articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No existiendo oposición de la defensa de la acusación presentada por el Ministerio Publico, ni observando ningún vicio que arrope el acto conclusivo se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos contenidos en los folios 16 al 20 del escrito acusatorio, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley especial así como también se admite los medios probatorios en los términos ofrecidos por el Ministerio Público, asimismo, se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la Imposición Inmediata de la Pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo manifestado el acusado JAIRO VIVAS, libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos que denuncio que la golpee, que tuvimos una discusión, y admito el daño ocasionado, a los fines de que se nos otorgue la Suspensión Condicional del Proceso,” Asimismo, se le cede la palabra a la IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “No me opongo a la suspensión condicional. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso. Es todo.” Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal pasa decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivo del delito por el cual fue acusado, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando los acusados antecedentes penales, se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que deben cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.2- Realizar un favor social al Estado. 3-Participar de forma activa en programas con perspectiva de género. En este sentido deberán los acusados presentarse ante el Equipo Multidisciplinario con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Se fija la Audiencia para el día 10 de Noviembre de 2014, a las Diez y treinta (10:30 am); Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control

ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria,

CRISTINA A. RECUERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

CRISTINA A. RECUERO

RMMG/rosamariam.