PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2009-000789
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 09/12/2.009, por la ciudadana LUXDIMAR COROMOTO CASTELLANOS VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.322, en beneficio de su hijo DANIEL ALEXANDER GODOY CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.225, en contra del ciudadano JOSÉ NATAEL GODOY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.369, se verifica que en fecha 28/01/2.010 el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó homologar los acuerdos suscritos por las partes con motivo a la revisión de la obligación por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-020-0010099370 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario y a la orden del Tribunal.
En fecha 04 de noviembre de 2.013, el ciudadano DANIEL ALEXANDER GODOY CASTELLANOS, en su condición de beneficiario de la obligación, mediante el cual consigna ante este Tribunal, ejemplar del registro de carga y horario del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, extinción Barinas, solicitando en efecto la extensión del beneficio de la Obligación de manutención en virtud que en el turno de la mañana realiza las pasantías de la carrera de Arquitectura. Sin embargo, hace constar este Despacho Judicial que el registro de carga académica y horario aportado por el ciudadano antes identificado, se evidencia que la asignatura de Pasantía I, marca un horario nocturno, estando ello en disconformidad con lo planteado por el beneficiario en su solicitud.
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que el ciudadano DANIEL ALEXANDER GODOY CASTELLANOS, actualmente ha cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio 05 del expediente, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28/01/2.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado JOSÉ NATAEL GODOY HERNÁNDEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) las cuales son descontadas del salario del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-020-0010099370 del Banco Bicentenario, a nombre del beneficiario y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano DANIEL ALEXANDER GODOY CASTELLANOS, a los fines que comparezcan por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-020-0010099370 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente y del cuaderno separado signado con el Nº PH05-X-2010-000011 y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-
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