REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2013-0010981
SOLICITANTES: MERICI VIANNEY RONDON PAZ y WILMER JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-9.998.872 y V-5.703.650, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: LORIS OLIVEROS Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.344.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: EXEQUÁTUR DE ADOPCIÓN.
I
En el año dos mil dos (2002), la ciudadana MERICI VIANNEY RONDÓN PAZ, sostuvo un romance con el ciudadano OSCAR DELGADO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.308.052, en dicha relación fue procreado un niño de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, quien nació en fecha 13/01/2003, actualmente de diez (10) años de edad.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005), la ciudadana antes identificada contrajo matrimonio con el ciudadano WILMER JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.703.650, posteriormente fijando su residencia en Aruba.
En fecha dos (02) de Noviembre del año 2011, se inició el procedimiento de adopción, a instancia del ciudadano WILMER JOSÉ SALAZAR SALAZAR, ante el Juzgado de primera Instancia de Aruba, a beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, hijo de su cónyuge antes identificada.
En fecha 28 de agosto del año 2012, la precitada Instancia Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró la adopción de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 13 de enero de 2003, por el ciudadano WILMER JOSÉ SALAZAR SALAZAR subsistiendo el vínculo jurídico con la familia materna.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, se dictó resolución de enmienda, de la sentencia de adopción de fecha 28/08/2012, en virtud de un error material presente en el encabezado figurando como fecha de introducción de la petición el 02/11/2012, en lugar de 02/11/2011.
En fecha 20 de Febrero del año 2013, se dejó constar que la resolución in comento, de fecha 28/08/2012, adquirió fuerza de cosa Juzgada el 09 de febrero de 2013, quedando definitivamente firme la misma.
En fecha seis (06) de Junio de dos mil trece (2013), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de la Abg. LORIS OLIVEROS, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MERICI VIANNEY RONDON PAZ y WILMER JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-9.998.872 y V-5.703.650, la presente solicitud de Exequátur, correspondiéndole por distribución conocer a este Tribunal Superior Segundo y asignándosele la ponencia a la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
En fecha doce (12) de Junio de dos mil trece (2013), esta Alzada procedió a darle entrada a la presente causa. Asimismo, se INSTÓ a las partes a consignar los fotostatos respectivos, a fin de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 42 ordinales 17° y 20° de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En fecha ocho (08) de Julio de dos mil trece (2013), esta alzada ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintitrés de Julio de dos mil trece (2013), comparece ante esta Alzada el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, solicitando sea admitida la presente solicitud, así como se ordene la notificación del ciudadano OSCAR DELGADO BORGES.
En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil trece (2013), esta alzada procedió a ADMITIR la presente causa, así mismo se ordenó la notificación del ciudadano OSCAR DELGADO BORGES.
En fecha siete (07) de Agosto de dos mil trece (2013, se libró boleta de notificación al mencionado ciudadano, a fin que manifieste su consentimiento en relación a la adopción del niño de marras.
En fecha nueve (09) de agosto de 2013, comparece ante este Tribunal el ciudadano OSCAR DELGADO BORGES, asistido por la abogada ANA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.492, en la cual manifiesta su consentimiento para la adopción del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), compareció ante la sede de este Circuito Judicial el representante de la Vindicta Pública, Abg. RAMON LISCANO, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico (106°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción con la presente causa y que la misma debe seguir su curso de Ley hasta la sentencia definitiva.-
II
DE LA COMPETENCIA
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur interpuesta, debe este Tribunal Superior Segundo, pasar a determinar su competencia para conocer del presente asunto, lo cual hace necesario, traer a colación el contenido del Artículo 2 de la Resolución Nro. 2001-0776 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de fecha 22 de noviembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.422, de fecha 12 de abril de 2002, el cual expresa lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 2. Se atribuye en forma exclusiva y excluyente para todo el territorio nacional a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, la competencia para conocer y decidir en segunda instancia las decisiones dictadas en los procesos de Adopción Internacional por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución. Así mismo, se le atribuye competencia en forma exclusiva y excluyente, en todo el territorio nacional, para impartir o no, el pase a las sentencias o actos de autoridades extranjeras, a que se refiere el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que se relacionan con la materia de Adopción Internacional regida por la citada Convención”. (Resaltado de este Tribunal Superior).-
Sobre la base de los planteamientos anteriores, este Tribunal Superior Segundo se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Exequátur y en consecuencia pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos que se exponen a continuación.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, quién con tal carácter suscribe el presente fallo observa:
Resulta evidente que la materia a conocer por esta Juzgadora se circunscribe a determinar si la solicitud formulada por la ciudadana MERECI VIANNEY RONDON PAZ, actuando en su carácter de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y por el ciudadano WILMER JOSE SALAZAR SALAZAR, antes identificados, cumple los extremos legales que hacen procedente la concesión del pase a que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Agosto de dos mil doce (2012), por ante el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, en la cual se acordó la adopción del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA por el ciudadano, WILMER JOSE SALAZAR SALAZAR, subsistiendo el vínculo jurídico con la familia materna, mediante la cual se determina que el niño antes mencionado llevará el apellido SALAZAR.
De igual forma, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Adopción, esta Alzada observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:
1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Adopción.
2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley de Aruba.
3.- La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declara la adopción del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA por WILMER JOSE SALAZAR SALAZAR, subsistiendo el vínculo jurídico con la familia materna.-
4.- El Juzgado de Primera Instancia de Aruba, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.
5.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron atorgadas al ciudadano OSCAR DELGADO BORGES, por obrar en su persona los efectos de la sentencia cuyo pase es solicitado, en virtud que consta en las actuaciones que conforman esta solicitud, el consentimiento legítimamente manifestado de dicho ciudadano a objeto que proceda la adopción del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA 6.- No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por algún tribunal venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.
7.- La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en cuanto a la sentencia extranjera de adopción se refiere, pasa este Tribunal Superior a reexaminar lo relativo a la sentencia cuyo exequátur se solicita, estableciendo lo siguiente:
“…JUSGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARUBA
(…)
RESOLUCIÓN
A petición (en virtud del artículo1:227 del Código Civil) de:
Wilmer José SALAZAR.
Domiciliado en Aruba,
EL PETICIONARIO, en lo sucesivo; el padrastro,
el apoderado legal: el abogado, el Dr.J.F.M. Zara
Las partes interesadas:
Mérici Vianney RONDON PAZ, la madre, domiciliada en Aruba
Oscar DELGADO BORGES, el padre, domiciliado en Venezuela
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, el menor de edad, domiciliado en Aruba.
1. EL PROCEDIMIENTO
El procedimiento consta de:
- la petición presentada el 2 de noviembre de 2012;
- el expediente del 7 de febrero de 2012,
- el informe del Consejo de Tutela, presentado el 31 de mayo de 2012;
- las actas llevadas por el secretario judicial de la continuación de la audiencia del 28 de agosto de 2012, en las cuales se hace constar, que el padrastro compareció asistido por su apoderado legal. El padre, a pesar de haber sido citado debidamente no compareció.
El fallo se dictó en el acto.
2. LOS HECHOS
2.1 La madre dio luz a Cesar Enrique (en lo sucesivo: Cesar) el 13 de enero de 2003 en Venezuela. Cesar ha sido reconocido por el padre.
2.2 El padrastro y la madre contrajeron matrimonio el 22 de julio de 2005 en Venezuela. El padrastro se encargo de Cesar desde que tenía un año de edad.
3. LA PETICIÓN
La petición se hizo con el fin de decretar la adopción de Cesar por parte del padrastro.
Pagina uno, dorso: en blanco
Pagina dos, anverso:
4. LA EVALUACIÓN
4.1 Del informe del Consejo de Tutela se desprende, que Cesar y su padre ya no tienen contacto entre sí, y que no han convivido como familia. Por lo tanto, en virtud del numeral 2 del artículo 1:225 del Código Civil, se ignorarán las objeciones del padre en contra de la adopción (las cuales por cierto no se han hecho patentes para nada).
4.2 El juzgado considera, que desde el punto de vista de la ratificación de los lazos con el padrastro, la petición de adopción es evidentemente en el interés del niño. En virtud de que se cumplen los extremos de la Ley y que por lo demás tampoco se han presentado objeciones, el Juzgado adoptará la solicitud.
4.3 Se ha solicitado declarar la resolución de esta petición de ejecución inmediata. Vista la naturaleza de la presente solicitud y visto lo establecido en el artículo 1:230, numeral 1 del Código, ésta no es ejecutable. Para mejor entendimiento del peticionario el Juzgado resalta la importancia, que reviste la debida notificación de la parte interesada, [el ciudadano] Oscar DELGADO BORGES, domiciliado en Venezuela, para que la decisión pudiera quedar firme.
5 LA DECISIÓN:
El Juzgado:
Dicta la adopción de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, nacido el 13 de enero de 2003 en Venezuela, por Wilmer Jose SALAZAR, nacido el 4 de mayo de 1960 en Venezuela.
Entiende que el apellido del adoptado de ahora en adelante será SALAZAR.
Rechaza todo otro requerimiento.
Esta sentencia fue dada por el Dr. W.C.E. Winfield, juez de este Tribunal, en la audiencia celebrada el 28 de agosto de 2012 en presencia del Secretario Judicial.
De lo expuesto, esta Superioridad observa, tras un minucioso examen del contenido de la sentencia objeto de esta solicitud de exequátur de adopción, que lo dispuesto en la misma no atenta contra principios esenciales del orden público venezolano, protegido expresamente en el artículo 5 de la Ley de Derecho Internacional Privado. En consecuencia, este Tribunal Superior concluye que lo dispuesto a este respecto, reúne los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado en concordancia con el artículo 5° eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de adopción presentada por los ciudadanos MERICI VIANNEY RONDON PAZ y WILMER JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-9.998.872 y V-5.703.650. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Adopción de En fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012), mediante la cual se acordó la adopción del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, subsistiendo el vínculo jurídico con la familia materna, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba.
Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión de solicitud de Exquatur de sentencia de adopción, iniciado dicho procedimiento a instancia del ciudadano WILMER JOSÉ SALAZAR SALAZAR, ante el Juzgado de Primera Instancia de Aruba, a beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, hijo de su cónyuge la ciudadana MERICI VIANNEY RONDON PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.998.872, expídase copia certificada de esta sentencia, a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase de inmediato a la Autoridad Civil correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRTARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
En este mismo día de Despacho de hoy, veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior sentencia siendo la hora reflejada en el sistema Juris 2000.
EL SECRTARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
YLV/MJ/Génesis
ASUNTO: AP51-S-2013-010981
|