REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-X-2013-000527
PARTE ACTORA: MABEL MARGARITA HERNANDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.417.842, debidamente asistida por la Abg. MARIA GUEVARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.735.
PARTE DEMANDADA: SAMI SHEERO KAMHAZI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.966.689.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERARDO SALAS, Fiscal del Ministerio Público Centésimo Décimo (110°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo dictado en esta misma fecha 01/11/2013, con motivo de la Audiencia de Juicio, en el Procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en el asunto principal signado bajo el Nº AP51-V-2013-012734, incoada por la ciudadana MABEL MARGARITA HERNANDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.417.842, actuando en su condición de madre y representante del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra el ciudadano SAMI SHEERO KAMHAZI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.966.689; en el cual se ordenó dictar Medida Provisional Innominada; a tal efecto este Tribunal observa:
En atención a la Doctrina de Protección Integral, las medidas cautelares que adopte el órgano jurisdiccional no propiamente van dirigidas a garantizar las resultas del fallo, para que la sentencia no quede ilusoria, sino que las mismas van dirigidas a salvaguardar desde el momento en que son dictadas, un interés meta y supra procesal, que no es otro que los intereses de los niños, niñas y/o adolescentes, lo cual es deber de todos los jueces que integramos la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, velar por la “Protección del Interés Superior”, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas, y Adolescentes, y así se establece.
Así pues, tales medidas deben decretarse en atención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el caso concreto; en este sentido, la doctrina ha planteado que tal determinación debe basarse en la investigación de los hechos, acatando las pautas legales, la buena fe y el interés superior del niño, niña o adolescente.
Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en aras de garantizar una sana y efectiva conducción del proceso, así como garantizarle una Tutela Judicial Efectiva, en estricta aplicación del Principio del Interés Superior del Niño y en resguardo de los Derechos y Garantías del niño de autos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, este Tribunal decreta MEDIDA PROVISIONAL INNOMINADA, de Autorización Judicial de Viaje, a favor del niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; a efectuarse en la fecha 04 de noviembre del año 2013, regresando en fecha 14 de noviembre del año 2013; teniendo como destino Orlando, Florida, Estados Unidos de Norte América; en compañía de la ciudadana MABEL MARGARITA HERNANDEZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.417.842, en Aerolínea AMERICAN AIRLINES; en consecuencia este Tribunal dispone:
PRIMERO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana MABEL MARGARITA HERNANDEZ PINTO, a viajar en compañía de su hijo el niño GABRIEL, a Orlando, Miami, Estados Unidos de Norte América; desde el 04 de noviembre de 2013, hasta el 14 de noviembre de 2013, por Aerolínea AMERICAN AIRLINES.
SEGUNDO: Una vez regresen del viaje, el niño SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA y su madre, deberán comparecer al primer día de Despacho siguiente a su retorno, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de ejecución, en cuanto a su regreso al país. El incumplimiento podrá dar lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato a la autoridad, prevista en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al primer (01°) día del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
AH53-X-2013-000527
MEDIDAS CAUTELARES
BAG/EP/OH
|