REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°

ASUNTO: AP51-V-2012-020896
DEMANDANTE: OLGA LIDA BAUTE DE BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.745; asistida en este acto por los ciudadanos EGDY GISELA WEFFER WEFFER y JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogados, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 23.576 y 97.171.
DEMANDADO: JOSE RAMÓN BURGUILLOS RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.867.541.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSORA PÚBLICA: VIVIANY DEL CARMEN PEÑA, Defensora Pública Séptima (07°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Divorcio Contencioso.

Vista la demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 06/11/2012, incoada por la ciudadana OLGA LIDA BAUTE DE BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.745; asistida en este acto por los ciudadanos EGDY GISELA WEFFER WEFFER y JONATHAN MARTINEZ WEFFER, abogados, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 23.576 y 97.171, respectivamente, contra el ciudadano JOSE RAMÓN BURGUILLOS RADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-6.867.541, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 02/08/2013, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto dando entrada al asunto signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2012-020896; asimismo, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01/10/2012 a las nueve horas de la mañana (09:00 AM). Ahora bien, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio se levantó acta dejando constancia del diferimiento de la audiencia para el día 11/11/13 en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la partes actora, evidenciándose la comparecencia de la parte demandada, así como la representación de la Vindicta Pública, Abg. YNES DIAZ ARELLANA, Fiscal Nonagésimo Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, debemos resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negritas y Resaltado de la Sala).

Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se evidencia que las partes intervinientes no comparecieron, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 522 ejusdem, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2012-020896 y por consiguiente, se declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA; ordénese el cierre y archivo del presente asunto; y así expresamente se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ



































AP51-V-2012-020896 DIVORCIO CONTENCIOSO BAG/EP/OH