REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-010742
DEMANDANTE: DAYANA JOSEFINA MUJICA, venezolana mayor de edad de este Domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.327.358.
DEMANDADO: HARRINSON ALEXIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.551.273.
MINISTERIO PÚBLICO: ZULAIMA DUM, Fiscal Centésima Octava (108°) en materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Visto el escrito de fecha 31/10/2013, consignado en el presente asunto signado Nº AP51-V-2012-010742; en el Procedimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos DAYANA JOSEFINA MUJICA y HARRINSON ALEXIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.327.358 y 11.551.273, respectivamente; este Tribunal, visto el acuerdo al cual llegaron las partes, el cual quedo establecido en los mismos términos dispuesto por ellos, de la siguiente manera:
“PRIMERO: Por cuanto la presente demandada incoada por la ciudadana DAYANA JOSEFINA MUJICA, se basa principalmente en la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su menor hijo SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, cursante al expediente N° AP51-V-2012-010742 con fecha de entrada el día 06 de junio de 2012.
SEGUNDO: El ciudadano HARRINSON ALEXIS GONZALEZ HERNANDEZ supra identificado se compromete en este acto a cancelar una Obligación de Manutención mensual para su hijo por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.000,00). Este monto estará sujeto de manera automática proporcional al correspondiente ajuste salarial, tomando en consideración la necesidad e interés del niño y la capacidad económica del padre.
TERCERO: El ciudadano HARRINSON ALEXIS GONZALEZ HERNANDEZ se compromete aumentar dicha Obligación de Manutención en el mes de Octubre a partir del próximo año 2014 y así sucesivamente.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen que los gastos médicos, medicinas vestuarios, mensualidad escolar, así como cualquier otro pago extraordinario serán cubiertos en forma compartida, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: El ciudadano HARRINSON ALEXIS GONZALEZ HERNANDEZ igualmente conviene en este acto en el mes de julio para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes proporcionarle a su hijo la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quedando establecido que el excedente por este concepto será dividido en partes iguales por lo padres y para los gastos decembrinos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), quedando establecido que el excedente por este concepto será dividido en partes iguales por los padres. Dichas cantidades serán aumentadas tomando en cuenta los ajustes salariales y la capacidad económica del padre.
SEXTO: Ambas partes solicitamos se homologue el presente acuerdo en los términos expuestos, poniendo fin al presente procedimiento. En caracas a la fecha y hora de su presentación.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el último in fine del Artículo 375, en concordancia con el artículo 387 y 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ.
AP51-V-2012-010742 Obligación de Manutención BAG/EP/OH.-
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