REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2012-016104
DEMANDANTE: ISMELL AIRNALDY RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.528.374, representado por la Abogada IRIS MARLE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.523.
DEMANDADO: MARIZETH ALEJANDRA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.220, sin representación judicial acreditada en autos.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Sistema de Protección del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN LA CAUSAL 3° DEL ART. 185 CCV.
Vista la presente demanda de Divorcio Contencioso, por el ciudadano ISMELL AIRNALDY RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.528.374, contra la ciudadana MARIZETH ALEJANDRA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.220; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 14/08/2012; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 08/05/2013, se levantó acta de audiencia de juicio dejando constancia de la comparecencia de la parte actora sin representación judicial, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Representante del Ministerio Público, por último se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada; seguidamente se fijó nueva oportunidad la audiencia de juicio, por lo que en fecha 25/06/2013, se levantó acta de audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte actora sin representación judicial, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Representante del Ministerio Público, por último se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, fijándose nueva oportunidad para la audiencia de juicio para el día 05/08/2013, estando en la oportunidad correspondiente se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente asistido de abogado, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Representante del Ministerio Público, seguidamente se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, sin representación judicial alguna, por último se dejó constancia de la comparecencia del adolescente y el niño de autos; posteriormente se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en fecha 06/11/2013, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes las cuales declararon: En este estado se le otorga el derecho de palabra a la parte actora, quien manifestó: En virtud que las condiciones que dieron lugar al procedimiento han cambiado, procedo en este acto a desistir de la presente causa y solicito sea homologado por ante el Tribunal.”. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia que las partes solicitaron el desistimiento de la presente demanda de Divorcio Contencioso, Causal 3° del Articulo 185 del Código Civil, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PEREZ
BAG/EP/Johan Arrechedera
Divorcio Contencioso
AP51-V-2012-016104
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