REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-012572
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE OCHOA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.117.356.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OCHOA BRAVO, de venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-10.117.356, en su carácter de progenitora de la niña ------- años de edad, debidamente representada por la abogada YASMIN CORDOVA BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 32804.
En fecha 03-07-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.
Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia la solicitante, quien ratificó la solicitud de Autorización Judicial para cobrar en representación de su hija. Del mismo modo, la Vindicta Público, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial.
Conjuntamente con la solicitud la peticionante, consignó:
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXANDER GREIX BOLIVAR AREVALO; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MILAGROS OCHOA y ALEXANDER GREIX BOLIVAR AREVALO; Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos dejados por el de cujus; copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de la niña ------, documentales que este sentenciador aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que las mismas permiten establecer la filiación, el carácter de heredera de los beneficiaria de autos, así como la evidente utilidad de la presente solicitud.
Es el caso, que la solicitante procedió a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de la adolescente de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OCHOA BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro 10.117.356, en su carácter de representante de la niña -------- años de edad, debidamente representada por la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 19623. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos Seguros del Ministerio Para la Salud, a los fines de que remitan mediante cheque de gerencia, a nombre de ------, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiaria de su fallecido padre ALEXANDER GREIX BOLIVAR AREVALO, por concepto de Prestaciones Sociales; Caja de Ahorros, Fideicomiso y /o cualquier otro beneficio que pueda percibir como beneficiaria de su fallecido padre. ASI SE DECLARA.
Una vez conste en autos los correspondientes cheques, este Tribunal proveerá lo conducente en cuanto a la apertura de la respectiva cuenta.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.