REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP51-J-2013-016016
SOLICITANTES: IVAN JAVIER DUMONT MOLEIRO y CECILIA DEL CARMEN PUERTA CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.163.763 y V- 5.134.321 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 11-05-00, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos IVAN JAVIER DUMONT MOLEIRO y CECILIA DEL CARMEN PUERTA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.163.763 y V- 5.134.321 respectivamente, asistidos por el abogado PASCUAL A. PACHECO G, inscrito en el IPSA bajo el Nro 28.596, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, admitiéndose por auto de fecha 11-05-00, decretándose la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
Quien suscribe el presente fallo, se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha 13-08-13.
En fecha 05-11-13, los ciudadanos IVAN DUMONT y CECILIA PUERTA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes; por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos entre los ciudadanos IVAN JAVIER DUMONT MOLEIRO y CECILIA DEL CARMEN PUERTA CAMACARO, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos IVAN JAVIER DUMONT MOLEIRO y CECILIA DEL CARMEN PUERTA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.163.763 y V- 5.134.321 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 12-11-1974, ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 293, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo del Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.