REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-011661
PARTE ACTORA: JOSE BASILIO USECHE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.167.569.
PARTE DEMANDADA: SURAIMA SALAMANCA BUENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.1712.342.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE SUSPENSION DE LA CAUSA.
Vista el acta levantada en fecha 13-11-13, mediante la cual los ciudadanos JOSE BASILIO USECHE GARCIA y SURAIMA SALAMANCA BUENO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.167.569 y V- 10.171.342 respectivamente, a través de la cual procedieron a suspender el presente asunto, por el lapso de un año a partir del día 13-11-13, conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo de suspender la causa por el lapso de un año a partir del día 13-11-13, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. En el entendido, que el primer día de despacho siguiente al 13-11-13, se reactivará la presente causa. ASI SE DECIDE.
El JUEZ,
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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