| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, catorce de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-011661
 PARTE ACTORA: JOSE  BASILIO USECHE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.167.569.
 PARTE DEMANDADA: SURAIMA SALAMANCA BUENO, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.1712.342.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE SUSPENSION DE LA CAUSA.
 Vista el acta levantada en fecha 13-11-13, mediante la cual los ciudadanos JOSE BASILIO USECHE GARCIA y SURAIMA SALAMANCA BUENO, titulares de las cédulas de identidad  Nros V- 10.167.569 y V- 10.171.342 respectivamente, a través de la cual procedieron a suspender el presente asunto, por el lapso de un año a partir del día 13-11-13, conforme a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo de suspender la causa por el lapso de un año a partir del día 13-11-13, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito. En el entendido, que el primer día de despacho siguiente al 13-11-13, se reactivará la presente causa. ASI SE DECIDE.
 El JUEZ,
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
 |