REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO: AP51-J-2013-023025
 
SOLICITANTES: YESENIA CAROLINA EULACIO DIAZ y DARLIN DANIEL RONDON REQUENA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.500.433 y V- 19.199.970 respectivamente
 
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION 
 
 
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, conforme a lo previsto  en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,   presentado por la abogada RORAIMA JUDITH PRADO, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro 349,  actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ------ de edad, a solicitud de los ciudadanos YESENIA CAROLINA EULACIO DIAZ y DARLIN DANIEL RONDON REQUENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.500.433 y V- 19.199.970 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del  Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
 
	PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 
	Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.  Caracas, diecinueve (19) de noviembre  de 2013. Años 203° y 154°.
 
EL JUEZ,
 
 
Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
 
							LA SECRETARIA, 
 
 
							Abg. ROBSY RIVAS.
 
 
 
 
 
 
 
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