REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AH52-X-2013-000605
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BARAZARTE PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.461.608.
PARTE DEMANDADA: MIRBELYS CIRIMAR BONALDE VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.077.520.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA.

Revisadas las actas que conforman el asunto principal signado con el Nro AP51-V-2013-009060, contentivo del juicio que por CUSTODIA, fue interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO BARAZARTE PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.461.608 contra la ciudadana MIRBELYS CIRIMAR BONALDE VALDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.077.520, este Tribunal pudo constatar que en la oportunidad de la audiencia de Preliminar de la Fase de Mediación, la demandada no compareció por lo que no se logró acuerdo alguno entre las partes; en relación a la CUSTODIA del niño de autos.
Del mismo modo, en la oportunidad de oír al niño ------, el mismo manifestó:
“…Estudio quinto grado, tengo diez años, estoy con mi papá antes de empezar las vacaciones, porque me quería quedar a vivir con él, mi mamá vivía con mi papá y cuando ella se mudó le dije, que me quería quedar viviendo con mi papá y ella me dejó. Mi mamá vive en Guiria. …” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Ciertamente la opinión del niño, no constituye una prueba, sin embargo para el caso en concreto se toma en consideración, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se evidencia que el niño reside con su progenitor.
Es necesario destacar el poder que le confiere a los jueces de Protección, el artículo 465 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para tomar medidas preventivas entre otras que sean menester para asegurar los derechos los niños, niñas y adolescentes, quienes son sujetos plenos de derecho y a los que tal como lo señala el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les deben garantizar los mismos. Amen de lo anterior, se debe tener en consideración, tal como lo determina el artículo 466 de la Ley en comento, para el decreto de medidas, atinentes a las Instituciones Familiares, es suficiente, que la parte lo solicite, que la misma tenga legitimación para ello y por último señale el derecho reclamado.
Es el caso que en el presente asunto, se encuentran llenos todos los extremos exigidos en las normas antes indicadas; y amen de ello, tal como se evidencia de la opinión recabada del niño, el mismo desde vacaciones vive con el consentimiento de su progenitora con su padre.
Del mismo modo, se pudo constatar que la parte demandada, no compareció ni a la audiencia de la fase preliminar de la mediación como a la audiencia preliminar de la sustanciación, no llegándose a acuerdo alguno, por lo que a criterio de quién aquí suscribe, en aras de garantizar los derechos del niño de marras, mientras dure el presente juicio, considera procedente sea dictada medida provisional de custodia, con el fin de que el ejercicio de la misma, recaiga sobre el progenitor ciudadano JOSE GREGORIO BARAZARTE PIÑATE, identificado en autos. Y ASI SE ESTABLECE.

II
Por todo lo antes expuesto, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 351, 465 y 466 Parágrafo Primero literal c, se decreta medida provisional de CUSTODIA, sobre el niño ------ por lo cual el ejercicio de la misma será ejercido, mientras dure el juicio, por el progenitor JOSE GREGORIO BARAZARTE PIÑATE, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.461.608. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.