REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2011-012000
SOLICITANTE: MIGDALIA COROMOTO BELTRAN DE BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.625.086.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA MOVILIZAR CUENTA DE AHORRO POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO BELTRAN DE BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.625.086, en su carácter de madre de la ciudadana STEFANY MIRLU BERROTERAN BELTRAN, debidamente asistidas por la abogada JAZMIN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera en materia de Protección, mediante la cual solicitan que se autorice la entrega de la libreta de ahorro y la movilización libre de la cuenta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Autoriza a la ciudadana STEFANY MIRLU BERROTERAN BELTRAN, de dieciocho años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.244.213, a retirar por ante la Oficina de Control y Consignaciones la libreta de ahorro Nro. 04266842, correspondiente a la cuenta de ahorro Nro 0003-0081-11-4000007713, aperturada a su favor en el Banco Industrial de Venezuela; y asimismo, AUTORIZA a la ciudadana STEFANY MIRLU BERROTERAN BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 25.244.213 a movilizar libremente la cuenta de ahorro Nro 000-0081-11-4000007713. En tal virtud, se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de haga entrega de la libreta y proceda a librar oficio al Banco Industrial de Venezuela participándole la autorización aquí otorgada. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
LA SECRETARIA,

Abg. ROBSY RIVAS.