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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2013-019359
 PARTE ACTORA: MARIA DURLEY GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.412.099
 PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.916.813.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO.
 Visto el acuerdo a que llegaron los ciudadanos MARIA DURLEY GUERRERO JEREZ y JORGE LUIS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.412.099 y V-18.916.813 respectivamente, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue efectuado en los siguientes términos: “...El padre cancelará por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas -------, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500), los cuales depositará a la madre todos los lunes, es decir, la cantidad de SEICIENTOS VENTICINCO BOLIVARES (Bs. 625.oo), todos los días lunes de cada mes. Asimismo, los gastos extraordinarios serán cancelados por mitad, es decir 50% cada progenitor. Igualmente, en el mes de diciembre, los gastos que generen los niños serán cancelados de por mitad, es decir, 50% cada progenitor…”; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado. ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
 Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ROBSY RIVAS.
 
 
 
 
 
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