REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-019022
SOLICITANTE: MARIA INES DE LA CHIQUINQUIRÁ CAÑIZALEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.903.024
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos JHONNY RAMON BERMUDEZ FARIAS y AURA COROMOTO ROMAN RIOS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.911.776 y V-13.944.992 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña --------, (hijo) beneficiaria de la de cujus ADRIANA CAROLINA CAÑIZALES LEON, quién era portador de la cédula de identidad Nro V-11.413.755. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (6) de noviembre de 2013. Años 203° y 154°
EL JUEZ,

Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.