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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, seis de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO : AP51-V-2013-017231
 PARTE ACTORA: CINTHIA NATHALY VILLAVICENCIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro  E-83-758.337.
 PARTE DEMANDADA: ELVA EUDOCIA ARANCIBIA DE NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.341.276.
 MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO.
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de REGIMEN DE  CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, DILIA LOPEZ BERMUDEZ, a petición de la ciudadana  CINTHIA NATHALY VILLAVICENCIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro E-83.758.337   contra la ciudadana ELVA EUDOCIA ARANCIBIA DE NIÑO, titular de la cédula de identidad No. V- 16.341.276 este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (f 29) no compareció la parte actora, a la fase de Mediación  de la audiencia preliminar en el presente procedimiento ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; la demandada si compareció. Ahora bien, este Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial,  Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCESO.  ASI SE DECIDE. Se hace del conocimiento de la parte actora que hasta tanto no haya transcurrido el lapso de treinta días hábiles contados a partir de hoy, no podrá  intentar nueva demanda.
 EL JUEZ,
 
 Abg. ALCIDES ROBLES GORDILLO
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
 
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