TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-006664

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.

DEMANDANTE: YORELIS RAMONA CASTILLO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.162.680.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: ABG. JOSÉ ENRIQUE MATA ESPINOZA, Inprebogado N° 51.489.

DEFENSOR DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL NIÑO: ABG. WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima (17°).

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo que mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, la Defensora Pública Décima Séptima (17°), abogada WENDY SCHARSCHMIDT, aceptó el cargo de defensora de los derechos e intereses del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por cuanto mediante fallo de fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó darla por notificada, cuando lo conducente era librar Boleta de Notificación a la citada profesional del derecho, conforme a las disposiciones previstas en los artículos 137 de la Ley Adjetiva Civil y 458 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA parcialmente el fallo de fecha 15 de octubre de 2013, donde se asentó: “Visto que la Defensora Pública Décima Séptima (17°), abogada WENDY SCHARSCHMIDT, consignó diligencia en fecha 30 de julio de 2013, y dado que siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado o apoderada, antes de la notificación, ha realizado alguna diligencia en el proceso, se entiende por notificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 de la LOPNNA; se ordena dejar constancia por secretaría de notificación de la citada profesional del derecho, en su carácter de defensora de los derechos e intereses de la parte demandada, el niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).”
Líbrese Boleta de Notificación a la Defensora Pública Décima Séptima (17°), abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de defensora de los derechos e intereses del niño (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), conforme a las disposiciones previstas en los artículos 137 de la Ley Adjetiva Civil y 458 de la Ley Especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.








AP51-V-2013-006664/Jairo.