Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-0221017

SOLICITANTES: DAYERLIN DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ y JOSE LUIS GUEDEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-25.306.791 y V-23.845.658, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA PEREZ, en su carácter de Defensora N° 290, adscrita a la Defensoría “Miguel Rivera”.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 25-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ANA PEREZ, en su carácter de Defensora N° 290, adscrita a la Defensoría “Miguel Rivera”, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a solicitud de los ciudadanos DAYERLIN DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ y JOSE LUIS GUEDEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-25.306.791 y V-23.845.658, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 17-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre compartirá con su hija, a diario, desde las 02:00 pm hasta las 04:00 pm, los días festivos como carnaval, semana santa, Vacaciones Escolares y la época Navideña, es decir la semana del 24 y la semana del 31, serán compartidos por los padres de manera intercalada. Asimismo, el día de la madre la pasara con la madre; el día del padre lo pasara con el padre, el día del cumpleaños del niño, niña o adolescente el padre podrá asistir a las reuniones donde se le este celebrando.”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA ESTABA.-
































ASUNTO: AP51-J-2013-021017
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