Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021318

SOLICITANTES: DANIEL DURAN QUIJANO y ENEIDA XIOMARA QUINTERO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-9.960.705 y V-12.411.821, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29-10-2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), a solicitud de los ciudadanos DANIEL DURAN QUIJANO y ENEIDA XIOMARA QUINTERO GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédulas de identidad N° V-9.960.705 y V-12.411.821, respectivamente, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Modificación de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), en fecha 24-10-2013, el cual es del tenor siguiente:
…”Estoy de acuerdo en ceder la custodia de mi hija a su padre y mi hija esta de acuerdo en vivir con si padre para que sea él quien ejerza los cuidados y vigilancia de la misma”. Estando presente el progenitor expuso: “Estoy de acuerdo en asumir la responsabilidad de Crianza de mi hija”. En tal sentido ambos padres solicitan LIBRES DE TODA COACCION UN CONSTREÑIMIENTO que el presente caso sea remitido ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con el fin de que sea Homologado dicho acuerdo”…
Téngase el presente fallo como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANNA ESTABA.-














ASUNTO: AP51-J-2013-021318
RVP//DE//JCBM.-