REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO : AP51-V-2013-016703
Vista el acta que antecede de fecha 07/11/2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos ANTONY JESUS LAYA PALMARES y LORENY ANDREINA ALVAREZ GALLARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.202.749 y V-17.273.926, respectivamente. Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, el cual reza del siguiente tenor: “…: El progenitor aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos partidas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, en las cuentas de Ahorro del Banco Nacional de Crédito signadas con los N° 191/0062/66/1162039384 y 191/0062/64/1162039399 a nombre de la progenitora y como titulares especial los niños de marras....”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
AP51-V-2013-016703
DR/AF/FERNANDO
|