REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019291

Solicitante: URIMARE DEL COROMOTO MARTINEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-14.526.274
Hija: SE OMITE SU IDENTIDAD, de catorce (14) años de edad,
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana URIMARE DEL COROMOTO MARTINEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-14.526.274 actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la abogada ANTONIETTA PROVENZANO RIZZI, en su carácter de Defensora Publica Séptima (7°) del Área Metropolitana de Caracas, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:

Vista la presente solicitud, requerida por la ciudadana URIMARE DEL COROMOTO MARTINEZ CAPOTE antes identificada, mediante la cual solicita Autorización para Tramitar Pasaporte, de su hija, alegando lo siguiente: “…que mi hija la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, antes identificada es reconocida por su padre el ciudadano JOSE MIGUEL VARGAS RIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.991.891, Ahora bien, el padre se desentendió totalmente de mi hija al punto de no tener conocimiento de su domicilio o paradero …”

Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para la niña y el adolescente de autos, se permite citar el contenido del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8 y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8: “El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
f)
Parágrafo Segundo: “En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Artículo 347: Definición. “Se entiende por Patria Potestad conjunto de deberes y de derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:

Artículo 22. “Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin de que la ciudadana URIMARE DEL COROMOTO MARTINEZ CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-14.526.274, actuando en su condición de progenitora de la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de catorce (14) años de edad realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los trámites para la Tramitación del Pasaporte de la mencionada adolescente y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que los mencionados niños, este autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCON



AP51-J-2013-019291
DR/AF/FERN ANDO