REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-022613

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 12/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE FUENTES GUERRERO y DORYS CAROLINA SERRANO PICHARDO titulares de la cédulas de identidad Nros V- 17.390.388 y V- 14.643.858, actuando en su condición de padres y representantes legal del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, doce (13) años de edad, asistidos por la abogada YENNY NATALY GUERERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente antes mencionado, en fecha 12 de Noviembre de 2013, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700,00) dicha cantidad de dinero sea descontado del salario que devenga mensualmente y sean depositada en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-19.0100395457 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la progenitora del adolescente. Asimismo se ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos TELCO Coordinación de Atención al Jubilado de CANTV, a los fines de comunicarle lo conducente también este Juzgado nombra correo especial al ciudadano NELSON ENRIQUE FUENTES GUERRERO, supra identificado, a fin de que traslade el oficio in comento, se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial a objeto que sea entregado en oficio dirigido Gerencia de Recursos Humanos TELCO a la parte interesada. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG ANTONIO FALCON

DR/AF/FERNANDO
AP51-J-2013-022613