REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 20 de Noviembre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP51-J-2013-021953.
SOLICITANTE: ciudadana WENDY SOUBEY BELISARIO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.351.820.-
BENEFICIARIOS: SE OMITE SU IDENTIDAD, de catorce (14), trece (13), once (11), nueve (09) y siete (07), años de edad respectivamente
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, la presente por la ciudadana ENDY SOUBEY BELISARIO MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.351.820, actuando en beneficio de sus hijos SE OMITE SU IDENTIDAD, de catorce (14), trece (13), once (11), nueve (09) y siete (07), años de edad respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada MARIA AUXILIADORA DUBIC, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.043, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos las ciudadanas ARELYS MARIA MOLINA CABARCAS y YARITZA DEL CARMEN MARCANO PINEDA, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.453.474 y V-12.639.404 respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Noveno 9° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano GENNER JOSE CHAPELLIN COLEMENARES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad, Nº V-14.666.139, a los adolescentes y a los niños SE OMITE SU IDENTIDAD, de catorce (14), trece(13), once(11), nueve (09) y siete (07), años de edad respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.
DR/DE/FERNANDO