REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-022051
Solicitante AYARIC DEL CARMEN GIL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.469.48.
Niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de ocho (08) años de edad.
Motivo: Cúratela.-

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana AYARIC DEL CARMEN GIL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.469.489, actuando en representación de su hija la Niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada YANETH GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Quinta (5°) Para el Sistema de Protección de Niños y Niñas y Adolescente y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:

Vista la aceptación del cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana JULIANA CAROLINA GIL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.115.468, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana JULIANA CAROLINA GIL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.115.468, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD, de ocho (08) años de edad, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los 20 días de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG DAYANNA ESTABA

DR/DE/FERNANDO