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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 26 de Noviembre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-J-2013-019408
 Solicitante TERIBEL MARIANA CARMONA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.082.743
 Hijo: SE OMIE SU IDENTIDAD de doce (12), nueve (09) y dos (02) años de edad,  respectivamente
 .Motivo: CÚRATELA.-
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo de la solicitud de Cúratela presentada por la ciudadana TERIBEL MARIANA CARMONA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.082.743, actuando en representación de sus hijos la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD de doce (12), nueve (09) y dos (02) años de edad,  respectivamente, quien se encuentra debidamente asistida por el abogada LERMIT DAVID DAVID VALENILLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.831, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la forma siguiente:
 
 Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por el ciudadano HECTOR MIGUEL PEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.242, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona del ciudadano HECTOR MIGUEL PEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.427.242, el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente y los niños SE OMITE SU IDENTIDAD de doce (12), nueve (09) y dos (02) años de edad  respectivamente, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los 27 días de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 LA SECRETARIA
 
 ABG DAYANNA ESTABA
 AP51-J-2013-019408
 DR/DE/FERNANDO
 
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